Política Del país 2026-01-27T19:23:21+00:00

Tribunal Supremo de Filipinas: solo el cónyuge ofendido puede presentar caso de adulterio

La Corte Suprema de Filipinas reafirmó que el adulterio es un delito privado y solo puede ser perseguido mediante una denuncia presentada directamente por el cónyuge ofendido. El Tribunal revocó la decisión de un tribunal inferior de reabrir el caso iniciado por un representante del esposo.


Tribunal Supremo de Filipinas: solo el cónyuge ofendido puede presentar caso de adulterio

La Corte Suprema (SC) ha dictaminado que los casos de adulterio solo pueden ser presentados por el cónyuge ofendido directamente, reafirmando que tales delitos se consideran delitos privados según la ley filipina. En una decisión de siete páginas promulgada el 19 de mayo de 2025 y publicada al público el martes, el Alto Tribunal revocó una resolución de un Tribunal Regional (RTC) que había ordenado la reapertura de un caso de adulterio presentado por un representante de un esposo contra su esposa y otra persona. El caso fue inicialmente desestimado por un Tribunal Metropolitano (MeTC), que dictaminó que solo el cónyuge ofendido tiene la autoridad para iniciar una denuncia por adulterio. La Corte Suprema no estuvo de acuerdo, citando la Regla 110, Sección 5 de las Reglas Revisadas de Procedimiento Penal y el Artículo 344 del Código Penal Revisado, que claramente establecen que el adulterio y la concubinato son delitos privados que solo pueden ser procesados a través de una denuncia presentada personalmente por el cónyuge ofendido. El Tribunal explicó que la norma existe para proteger a la parte agraviada, señalando que algunos cónyuges pueden preferir soportar la ofensa en privado en lugar de exponerse al escrutinio público y al escándalo de un proceso penal. Dado que la denuncia por adulterio en este caso fue iniciada por un representante y no directamente por el cónyuge ofendido, la Corte Suprema dictaminó que no existía una denuncia válida y ordenó el sobreseimiento del caso.